OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y MODIFICACIONES DE LAS MISMAS Ley 1562 de 2012 Modifica el Sistema de Riesgos Laborales
Decreto Ley 1295 de 1994 Ley 776 de 2002 P V H A “Lo más importante al momento
de planear es resolver qué es lo más importante” P V H A “Lo más importante al
momento de planear es resolver qué es lo más importante” IMPORTANTE COMPROMISOS
ACCIONES RESULTADOS LA PLANEACIÓN estratégica no es exclusiva para el equipo
directivo de una compañía ¿Puede hacerse planeación estratégica en equipos y
departamentos de una empresa? Pica en Principales cambios definidos por la Ley
1562/12 1) Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST 2) ARL en vez
de ARP 3) Estudiantes que signifiquen ingreso para la empresa 4) Afiliación de
independientes > 1 mes (obligatorios) y < 1 mes (voluntaria). En el caso
de empresas de alto riesgo la afiliación la paga el contratante 5) Cobertura
del Permiso Sindical 6) % de Inversión pasa de 5% a 14.2% Promedio, 5% PBL y
9.2% para intervención y rehabilitación. 7) Tope a límite de gastos
administrativos: Sugerencia Consejo Nacional de Riesgos 23% 8) Fondo de Riesgos
3% 9) Los asesores y agentes de Agencias de Seguros deben homologarse, los
corredores de seguros no cambian ya que ellos ya están homologados 10) Rol de
los intermediarios de seguros 11) Regraduación de tarifas Principales cambios
definidos por la Ley 1562/12 12) Flujo de pagos de las incapacidades temporales
en el Sistema de Riesgos 13) Supervisión de las empresas de alto riesgo 14)
Modificación de aportes de acuerdo a los avances del sistema de gestión en SST,
siniestralidad y severidad. 15) Informe semestral de actividades realizadas en
empresas y de logros obtenidos. Incumplimiento multas progresivas de hasta 500
SMMLV 16) Requisitos mínimos para empresas que manejan cancerígenos o tóxicos.
17) Fortalecimiento de la gestión en micro y pequeña empresa, con énfasis en
las de mayor siniestralidad. 18) Cobertura nacional- Apoyo virtual 19) En caso
de muerte por accidente de trabajo, en el cual se demuestra incumplimiento de
normas se impondrán sanciones entre 20 y 1000 SMMLV. Cierre en caso de
reincidencia. 20) Sistema de Garantía de Calidad en SST: Visitas de verificación
por el ministerio o terceros autorizados priorizando por las de mayor
siniestralidad (pagados entre la ARL y el Fondo de Riesgos) Principales cambios
definidos por la Ley 1562/12 21) Verificación de requisitos mínimos a las IPS
que presten servicios de SST dentro de la habilitación y con sus propios
recursos. 22) Control de tiempos a las Juntas de Calificación. 23)
Responsabilidad solidaria para las Juntas y personas que realicen determinación
de PCL y que ocasionen perjuicios comprobadamente comprobada al paciente y a la
ARL. 24) Salud Ocupacional en el magisterio. 25) Manejo de las licencias en
salud ocupacional. 26) Flujo de pagos entre EPS y ARP 27) Obligación para
destinar espacios para la formación de trabajadores. 28) Multas por no reporte
de casos 1000 SMMLV 29) Obligaciones en Teletrabajo ARP SURA LEY 1610 DE 2013:
Rol de los Inspectores de Trabajo Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el
territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el
sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público Función de
acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema
general de riesgos laborales y de pensiones Paralización o prohibición
inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social
podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir
riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta
tanto se supere la inobservancia de la normatividad. ARP SURA LEY 1616 DE 2012:
Salud Mental Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental
mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la
Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General
de Seguridad Social en Salud El Ministerio de Salud y Protección Social
establecerá las acciones en promoción en salud mental y prevención del
trastorno mental, que deban incluirse en los planes decenales y nacionales para
la salud pública, planes territoriales y planes de intervenciones colectivas,
garantizando el acceso a todos los ciudadanos y las ciudadanas, dichas acciones
serán de obligatoria implementación por parte de los entes territoriales,
Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,
Administradoras de Riesgos Profesionales, Empresas Sociales del Estado y
tendrán seguimiento y evaluación a través de indicadores en su implementación.
Promoción de la Salud Mental y Prevención del Trastorno Mental en el Ámbito
Laboral. Las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de las actividades de
promoción y prevención en salud deberán generar estrategias, programas,
acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del trastorno
mental, y deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente
de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger,
mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores. ARP SURA LEY 1566 DE
2012: Atención Integral a personal que consume sustancias psicoactivas
Actualización Normativa. Asuntos Legales •Sustancias psicoactivas, lícitas o
ilícitas es un asunto de salud publica y bienestar familiar, Tratados como una
enfermedad que requiere atención integral. •Consumo, abuso, adicción a
sustancias Comisión de regulación en salud (CRES) incorporará en los planes de
beneficios, la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud. 12
meses: En el 2016 se debe garantizar el acceso a toda la población a los
servicios de rehabilitación. •El servicio de salud estará a cargo de las IPS: debe
contar con la habilitación. •El Gobierno Nacional formulará líneas de
políticas, estrategias, programas, acciones y procedimientos para prevenir el
consumo, abuso y adicción (CAA) a las sustancias mencionadas. Programas
prevención, tto y control CAA al interior del lugar de trabajo, implementadas
por la ARL (Asegurar un ambiente y estilo de vida saludable). Las ARL deben a
través de los PSO implementar el proyecto institucional preventivo del CAA a
las sustancias mencionadas. ARP SURA LEY 1539 y DECRETO 2368 de 2012:
Certificado de Aptitud Psicofísica para porte de Armas Las personas naturales
que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente
ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada
(vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de
fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse por una institución
especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los
estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica tendrá
una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año. El certificado
de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente 11 artículo, será
realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los
trabajadores. En el link: “http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=1096,
o ingresando al Menú a “Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada” y luego a
la opción “Servicios Autorizados”” se encuentran las empresas de vigilancia
clasificadas por tipo de servicio, que cuentan con licencia vigente. SENTENCIA
C-460 DE 2013. Las personas que portan armas de fuego al prestar servicios de
vigilancia y seguridad privada deben obtener un certificado de aptitud
psicofísica, a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. La Corte
declaró EXEQUIBLE el artículo 1º (parcial) de la Ley 1539 de 2012 •, ARP SURA
Resolución 1903 de Junio 7 de 2013: Trabajos en Alturas •, MODALIDAD INTENSIDAD
HORARIA • Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Diez (10) horas • Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro
en Alturas Virtual Diez (10) horas • Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas
Presencial Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas) • Avanzado Trabajo Seguro
en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16 teóricas y 24 prácticas) •
Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ochenta (80) horas (60
teóricas y 20 Prácticas) • Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial
Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas) •
Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas — Avanzado Presencial Veinte (20)
horas (8 teóricas y 12 prácticas) Parágrafo. Las certificaciones que se expidan
a la terminación de los Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro
en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento de conformidad con lo establecido
en la Resolución 1409 de 2012. Decreto 1637 de Julio 31 de 2013: Intermediación
• Idoneidad e infraestructura humana y operativa de los intermediarios de
seguros: • Demostrar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo, que realizaron y aprobaron el curso de conocimientos específicos sobre
el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyas materias o contenidos mínimos,
tiempos y tipo de entidades que podrán realizarlos, serán establecidos por el
Ministerio del Trabajo. • Los corredores y las agencias de seguros, deberán
acreditar ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo,
que de manera permanente cuentan con un Departamento de Riesgos Laborales en el
que participe, como mínimo, un profesional o profesional especializado con
licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, un médico con licencia
vigente en seguridad y salud en el trabajo y un abogado con experiencia en el
Sistema General de Riesgos Laborales. En el caso de los agentes, deberán
acreditar experiencia en el Sistema General de Riesgos Laborales. • Inscripción
para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales • Las
Administradoras de Riesgos Laborales y los Empleadores no podrán contratar
corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que no se encuentren en el
Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales. •
Quien actúe en el rol de intermediación, ante el mismo empleador no podrá
recibir remuneración adicional de la administradora de riesgos laborales, por
la prestación de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional.
ARP SURA • Para el otorgamiento de la licencia las personas naturales deben
cumplir con los requisitos de la norma (Fotocopia de los títulos como
profesional universitario con posgrado, profesional universitario en un área de
SO, tecnólogo en SO o técnico en SO, Fotocopia de acreditación del programa,
del pensum, títulos en el exterior los deben acreditar y homologarlo en el MEN,
extranjeros que trabajen en el área deben tener autorización del MRE. •
Personas jurídicas; Listado de las personas vinculadas que cuenten con licencia
vigente en SO, relación de equipos e instalaciones destinadas a garantizar la
prestación de los servicios, esos equipos deben estar calibrados y certificado
de existencia y RL, en el que se señalen las características básicas de los
servicios que pretende ofertar. • La renovación de la licencia se puede
solicitar en cualquier Secretaria Seccional o Distrital de Salud. • Verificar
el procedimiento para la solicitud (presentar el formato diligenciado, las
entidades verifican la información, emiten un acto administrativo, que cuenta
con los recursos de ley. RESOLUCIÓN 4502 DE 2012: Licencias S.O ARP SURA •
Disponibilidad de recurso humano, excepción a exigir la licencia en lugares que
no se cuente con este tipo de profesionales (Médico con posgrado o licencia
vigente, psicólogos, sector minero lo podrá desarrollar un ingeniero de minas o
tecnólogos o los profesionales que en su plan de estudio hayan aprobado
formación teórico práctica en temas de SST. • Vigencia de la licencia es por 10
años. • La expedición de la licencia es gratuita y es valida para el territorio
nacional. • No aplica las disposiciones para; personas contratadas o vinculadas
para liderar en una empresa el SGSST o formen parte del equipo de trabajo
idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan docencia en los programas de
formación académica en cualquier modalidad ofertados por Instituciones de
educación superior debidamente aprobadas por el MEN. RESOLUCIÓN 4502 DE 2012:
Licencias S.O DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 Por el cual se reglamenta la
afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que
laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones Contexto
LEY 1562 de 2012 Ø Son
afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales ... las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles,
comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha
prestación. ” (# 1, literal a del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que
modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994). DECRETO 723 , Abril 15
de 2013 Ø Son
afiliados en forma obligatoria al SGRL Los trabajadores independientes que
laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto
riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (El numeral
5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que modifica el
artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994. Ø
Es necesario reglamentar la afiliación obligatoria de las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que
laboren en actividades de alto riesgo, para el mejoramiento de sus condiciones
de salud y trabajo. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 ü Selección de la Administradora
de Riesgos Laborales. Las personas a las que se les aplica el presente decreto,
para efectos de su afiliación al SGRL, tienen el derecho a la libre escogencia
de su ARL, debiendo afiliarse a una sola. Afiliación y cobertura Decreto 723 de
abril 15 de 2013 ü
Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al SGRL
a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El
incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las
prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. ü Afiliación cuando existen
varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica el presente
decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar
afiliados al SGRL por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma
ARL. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 ü
Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se
les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo
entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista Cotización y pago
Decreto 723 de abril 15 de 2013 ü
Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo se tomará la
actividad principal de la entidad o institución. ü
Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la
cotización al SGRL cuando la afiliación sea por riesgo I, II, o III, conforme
la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de
2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. ü El contratante debe pagar el
valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del
contratista sea por riesgo IV o V. ü
En el evento de simultaneidad de contratos, el ingreso base de cotización para
el reconocimiento de las prestaciones económicas por parte de la ARL, será
igual a la sumatoria de los ingresos base de cotización de la totalidad de los
contratos, sin que supere el límite al que hace referencia el presente
artículo. DECRETO 723 , Abril 15 de 2013 ü
Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de
Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se
les aplica el presente decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma: • En
las instalaciones del contratante o fuera de ellas. • A través de esquemas de
acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin
perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.
ü Exámenes médicos
ocupacionales. La entidad o institución contratante deberá establecer las
medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia
Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de
los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por
el contratante. ü A
partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan
contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de
seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el
certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con
posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo
aplicará a partir del preseleccionamiento del mismo. El costo de los exámenes
pre-ocupacionales será asumido por el contratista. ü Este examen tendrá vigencia
máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el
contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al
cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición
de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá
realizarse nuevamente el examen. Promoción y prevención Decreto 723 de abril 15
de 2013 ARP SURA •, DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación
causa-efecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo
causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el
trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente
relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de
causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad
diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico pre-ocupacional
practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad
en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones
de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para
causar la enfermedad. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los
artículos 1o y 2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen
común. Parágrafo: Conforme al artículo 202 del Código Sustantivo del Trabajo
las enfermedades contempladas en el articulo 1o del presente Decreto se
presumen profesionales hoy laborales.
Comentarios
Publicar un comentario